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A fin de garantizar a los inversores el cumplimiento de las pautas de concreción de todos nuestros proyectos, es que los realizamos bajo la figura del fideicomiso.

El fideicomiso para la construcción o inmobiliaria es aquel por el cual se celebra un contrato de Fideicomiso para construir un inmueble. En el contrato se establecen todas y cada una de las condiciones relativas a la construcción, administración, forma en que participan los inversores en el fideicomiso, derechos y obligaciones del fiduciario, destino de los bienes obtenidos una vez cumplido su objeto, plazos, etc.

A modo ilustrativo y aclaratorio, decimos que en el fideicomiso el vendedor (fiduciante) transmite al administrador del fideicomiso (fiduciario) la titularidad dominial sobre el predio, mediante escritura pública, acto jurídico que queda inscripto en el registro de la propiedad inmueble. El bien fideicomitido queda escindido del patrimonio del Fiduciante y del Fiduciario, razón por la cual ninguna contingencia afrontará el derecho de propiedad sobre el mismo, derivada de acciones judiciales dirigidas contra ellos.

El comprador (beneficiario), al adherirse al Fideicomiso mediante la suscripción de la documentación correspondiente, adquiere contra el fiduciario un derecho personal respecto del dominio del lote que compra, de naturaleza jurídica asimilable al boleto de compraventa. La lista de los beneficiarios y su consecuente derecho personal dominial respecto de los lotes del predio serán el antecedente jurídico que motivará la inscripción registral de las distintas Unidades Funcionales a nombre de cada uno de ellos, una vez que el predio se encuentre afectado al régimen de Propiedad Horizontal, consolidando así sus derechos.

La ventaja del Fideicomiso sobre el Condominio radica en que, bajo esta última figura jurídica, los compradores firman un boleto de compraventa con el vendedor y aquellos pasan a ser socios en la titularidad dominial razón por la cual necesitan de su interacción y decisión común para administrar y disponer del bien adquirido. Además, el Condominio queda sujeto a los riesgos de la acción de los acreedores sobre la cuota parte indivisa de cualquier condomino.

El Fideicomiso permite, asimismo, una financiación en la compra del bien sin que ello implique demora en la transmisión del derecho real a favor del fiduciario aún cuando quede pendiente de pago la obligación del comprador (beneficiario). Ni aún la quiebra del fiduciario afecta el patrimonio fideicomitido pues el mismo está afectado en exclusividad al derecho personal del beneficiario comprador.

El fiduciario tendrá a su cargo:

  • a) La instrumentación legal de la organización de los compradores, para alcanzar la conformación.
  • b) La elaboración e implementación del Reglamento de Copropiedad y Administración.
  • c) El control de la ejecución de todas las obras descriptas, hasta su conclusión, incluyendo los honorarios del Desarrollador y demás profesionales actuantes en el emprendimiento.

El fideicomiso culminará una vez que quede conformado el Consejo de Administración de la Propiedad Horizontal.